Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUAJARDO, ATILIO ROQUE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente por la apelación deducida contra una medida cautelar en acción declarativa de inconstitucionalidad sobre el DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso por falta de congruencia con la resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la parte vencida (ANSES) y reguló honorarios en un 30% para la instancia.

Incidente Desistimiento de apelacion Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas a la vencida Honorarios 30% Medida cautelar Art. 265 cpccn Precedente morales


¿Quién es el actor?

GUAJARDO, ATILIO ROQUE (actora/parte que promovió la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y ANSES (demandada vencida en la presente instancia).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y medida cautelar ordenada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por falta de congruencia entre los agravios y la resolución atacada; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (por los argumentos del precedente “Morales”) e impuso las costas de la presente instancia a la vencida (ANSES). Reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.
- Analizadas las constancias de la causa se advierte que la resolución que se ataca es una medida cautelar, sin embargo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ataca la sentencia, manifestado en el propio escrito de apelación, es decir, ataca el fondo del asunto cuando no se ha resuelto ello aún... En este caso, la medida cautelar debe ser atacada en sus presupuestos de admisibilidad, la legitimidad en el derecho y el peligro en la demora, extremos que no han sido atacados en la apelación sino mas bien el fondo del asunto que aun no ha sido ventilado en autos, motivo por el cual el recurso debe declarase desierto, por falta de congruencia entre lo resuelto en la precautoria y los fundamentos de la queja." "Conforme a lo expuesto, y de una lectura de la expresión de agravios, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge sin hesitación, que los argumentos de la demandada no coinciden con la resolución que se pretende atacar, no siendo por ello suficiente para abrir la segunda instancia." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: no consignadas en el fallo; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar