Incidente Nº 1 - ACTOR: RECIO, MARIA JOSEFA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente en causa por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre la validez del DNU 157/2018 promovido por Recio contra la Caja de Jubilaciones y ANSES. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la Caja, resolvió la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a ANSES y fijó honorarios del 30% para la instancia.
¿Quién es el actor?
RECIO, MARIA JOSEFA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente en autos de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y medida cautelar dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la parte vencida ANSES; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este caso, la medida cautelar debe ser atacada en sus presupuestos de admisibilidad, la legitimidad en el derecho y el peligro en la demora, extremos que no han sido atacados en la apelación sino mas bien el fondo del asunto que aun no ha sido ventilado en autos, motivo por el cual el recurso debe declarase desierto, por falta de congruencia entre lo resuelto en la precautoria y los fundamentos de la queja."
"El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. …"
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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