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MARI, CARLOS RUBEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retiro transitorio por invalidez contra ANSES por aplicación del decreto 300/97; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el decreto 300/97 en el caso, ordenando nueva resolución sin exigir la Declaración Jurada de Salud. La Sala sostuvo que ANSES no acreditó la notificación exigida por el decreto y que no puede perjudicarse al beneficiario por la omisión administrativa.

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¿Quién es el actor?

MARI, CARLOS RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez —reclamando que no se aplique el requisito de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97— tras dictamen médico favorable y resolución administrativa denegatoria por falta de esa declaración.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación". "Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Por lo dicho, entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios proveyó el voto que motiva la decisión y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no consta disidencia.

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