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Incidente Nº 2 - ACTOR: VEDIA OLIVERA, MARIA BELEN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de honorarios y liquidación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó la apelación de la Caja y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931) para la medida cautelar.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Honorarios Uma Prescripcion Dnu 157/2018 Costas Caja de retiros Seguridad social Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Vedia Olivera, María Belén.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y cuestiones derivadas, liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8%), impugnación de régimen de aportes y planteos accesorios sobre prescripción y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora y se modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, que quedaron fijados en 28 UMA ($1.823.724) por la actuación en doble carácter y 7 UMA ($441.931) por el incidente de la medida cautelar; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 441.931." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al acuerdo.

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