Incidente Nº 1 - ACTOR: JOFRE, JORGE WILSON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente por acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y la Gendarmería Nacional por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó la resolución para fijar honorarios al apoderado del actor en 28 UMA ($1.701.812) y 7 UMA ($413.063) por el incidente, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jofre, Jorge Wilson.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (sobre DNU 679/97 y pedidos relativos a limitación de descuentos previsionales al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas). También incidente relativo a regulación de honorarios por la actuación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación deducida por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante del actor y se modificó la sentencia para redactar la regulación de honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.701.812 (28 UMA) y $413.063 (7 UMA) por el incidente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La sentencia ut supra mencionada dispuso hacer lugar a la acción interpuesta por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 de fecha 24/07/1997, ordenando a las accionadas a liquidar los haberes del accionante limitando el descuento previsional al 8% del haber del mismo, conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la ley 22.788."
"Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.701.812 conforme la Resolución 2375/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 60.779. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 413.063."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, corresponde imponer las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que abre el acuerdo.
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