CUEVA, ERMINDA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo del haber previsional y por la integralidad del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular y actualizar la PBU conforme a la doctrina citada, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cueva, Erminda Edit (actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; recalculo del haber inicial de la Pensión/Benéfico (PBU), actualización de la PBU y declaración sobre la imposibilidad de aplicar impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426 y decretos/leyes de emergencia) en cuanto afectan la movilidad y topes.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423), y no regular honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'.”
2) “A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.” (fecha de adquisición del derecho: 09/03/2022).
3) “...no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.”
4) Sobre las costas: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.
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