LUCERO, SYLVIA DEL VALLE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS y AFIP por la liquidación de haberes y tributos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de AFIP y ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lucero, Sylvia del Valle (actora).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra actuaciones de ANSeS y AFIP relativas a liquidación de haberes / retroactivos y aplicación del impuesto a las ganancias y topes previsionales; se solicitó, entre otros remedios, la inconstitucionalidad de topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por AFIP y por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia. Además, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (Fallos 287:230 y 294:466).
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En dicho fallo de la CSJN ha quedada zanjada la cuestión debatida respecto de hasta donde se considera razonable el tope legal y desde que momento afecta el derecho de propiedad conforme el parámetro de confiscatoriedad que allí se sostiene, y que ha sido ratificado por esta Cámara en numerosas oportunidades."
- "Las previsiones contenidas en la ley nº 16.986, respecto de las costas '…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...'"
- "Las costas de la presente instancia se impondrán a las demandadas vencidas (art. 14 de la ley nº 16.986)."
- "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
Disidencias:
- No consta disidencia: los tres Jueces adhirieron al voto que resolvió las cuestiones conforme se transcribe.
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