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GUTIERREZ, OMAR Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Recurso en proceso por violación de normas de financiamiento partidario promovido por Omar Gutiérrez y otro contra persona humana o jurídica. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a precedentes y entendiendo que no existen circunstancias que permitan apartarse del pronunciamiento citado.

Financiamiento partidario Proceso sancionatorio electoral Apelacion confirmada Ministerio publico fiscal Procedibilidad Precedentes Camara nacional electoral Expte. cne 1716/2023/ca1 Recurso de apelacion Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

Gutiérrez, Omar y otro.

¿A quién se demanda?

persona humana o jurídica (no individualizada en la resolución).
- Objeto de la demanda: proceso por violación de normas de financiamiento partidario (Expte. N° CNE 1716/2023/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y ordenó agregar copia del precedente invocado, notificando y comunicando lo resuelto para que oportunamente vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "1°) Que la cuestión planteada por los recurrentes en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'N.N. s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario
- El Frente y la Participación Neuquina estado contable año 2015' (Expte. N° CNE 5647/2022/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el 16 de abril de 2024, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decido." "2°) Que sentado ello, en lo relativo a la afirmación del Defensor Público Oficial acerca de que 'las presentes actuaciones carecen del requisito de procedibilidad para avanzar en el proceso' (cf. fs. 33/39), corresponde precisar que los planteos abordados en el considerando precedente –cuyo rechazo por la presente se confirma-, al tratarse de una cuestión de índole procesal independiente al temperamento sobre el fondo del asunto, no incide en modo alguno en la dirección o ejercicio de la titularidad de la acción, de modo tal que mal puede invocarse que las presentaciones de los representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 11/25 y fs. 59/66 hayan 'implic[ado] tácitamente […] el desistimiento de [la] pretensión acusatoria' (cf. fs. 33/39). Asimismo, no puede soslayarse que -conforme se ha explicado en reiteradas ocasiones
- en estos específicos procedimientos electorales sancionatorios, el representante del Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo no solo la tarea de evaluar las constancias remitidas por el juez y promover la acción en su caso, sino también la función de dirigir el procedimiento hasta la oportunidad establecida para formular la acusación o solicitar el archivo de las actuaciones (cf. artículo 146 octies y cf. Expte. N° CNE 5617/2019/CA1, sentencia del 13 de septiembre de 2022 y Expte. N° CNE 5363/2021/CA1, sentencia del 8 de junio de 2023) lo que, según surge de las constancias obrantes en autos, aún no ha ocurrido."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositivo final; se deja constancia de que el señor Juez Daniel Bejas no intervino por encontrarse en función encomendada.

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