MARCUZZI, ENRIQUETA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios y recalculo de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando además imponer las costas a la demandada y no regular honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
MARCUZZI, ENRIQUETA ÁNGELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y redeterminación/actualización de la PBU (prestación básica universal) y demás reparos vinculados (inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para determinados períodos, aplicación de decretos y leyes de emergencia, tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, se remitió al artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) propuso y fundó la negativa al recurso; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron "por los mismos fundamentos". No consta disidencia.
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