CUEVAS, FERNANDO EDGAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajuste del haber previsional por aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la aplicación del criterio “Elliff” para el cálculo del haber inicial, confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fernando Edgar Cuevas.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' (votos de la mayoría y concurrente de la Jueza Highton de Nolasco), sentencia del 18/12/2018. En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016..."
"f.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos y acuerdo: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No se consignan disidencias.
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