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DIAZ RECABARREN, NORMA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

ANSeS apeló la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo la aplicación del índice ISBIC conforme al precedente Elliff y la exención del impuesto por la naturaleza de las sumas devueltas.

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¿Quién es el actor?

Norma Dolores Díaz Recabarren (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, solicitud de redeterminación del haber inicial (aplicación de índices para actualización), declaración de inconstitucionalidad de normas/actos que sustituyan el ISBIC por otros índices y determinación sobre afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): a) "En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." b) "Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..." c) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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