Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: GEN s/RECURSO DE APELACIÓN
GEN apeló contra la declaración de caducidad de su personería política en el distrito de Entre Ríos por no alcanzar el mínimo de afiliaciones exigido. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la agrupación no logró la representatividad requerida en el distrito, aun contabilizando las fichas aportadas por la recurrente.
Actor: GEN, representado por Osvaldo Daniel Fernández (apoderado partidario), que interpone recurso de apelación. Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos (resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personería política del partido GEN en el distrito Entre Ríos). Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personería política del partido GEN en el distrito Entre Ríos por no mantener la afiliación mínima prevista en la ley 23.298 (art. 50 inc. e).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que había declarado la caducidad de la personería política del partido GEN en el distrito Entre Ríos por no alcanzar el mínimo de afiliaciones exigido por la ley.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 –modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12 y 4990/13). Es preciso recordar al respecto que el inciso 'e' del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es '[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter'."
"3°) Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose –por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; 4823/12, entre otros)."
"4º) Que en este sentido, es preciso poner de resalto que aun en el supuesto de considerar las fichas a las que refiere el recurrente (cf. fs. 28), el partido tampoco lograría satisfacer la representatividad exigida (cf. DEO N° 17408506)."
Disidencias relevantes: El expediente consignó que el señor Juez del Tribunal Daniel Bejas no intervino por encontrarse en función encomendada; no existe en el texto disidencia material de los votos que modifique lo resuelto por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: