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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: NUEVAS IDEAS s/RECURSO DE APELACIÓN

Nuevas Ideas, mediante su presidenta en formación, impugnó la cancelación de su personería provisoria por no haber celebrado internas según el art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de agravios concretos y razonados conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, y ordenó el regreso de las actuaciones al juzgado de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nuevas Ideas, representado por Evangelina Scozziero en su carácter de presidenta del partido en formación. Demandado: Resolución del juez federal con competencia electoral de La Rioja que canceló la personería provisoria; recurso de apelación dirigido contra esa resolución. Objeto: Se impugna la resolución que cancela la personería provisoria del partido Nuevas Ideas por supuesto incumplimiento del requisito de realización de elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7º bis, inc. b) de la ley 23.298). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no contener agravios concretos y razonados en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; dispuso registrar, notificar, comunicar y remitir los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09, entre otros)." "3°) Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 1 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) En efecto, la recurrente no rebate ni controvierte lo expresado por el a quo en cuanto a que el partido '[n]o ha[] dado cumplimiento con lo requerido […] [respecto a la] reali[zación de] las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7º bis, inc. b)' (cf. fs. 6). Por el contrario, solo se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona (...)" "Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; se aclara que el Dr. Daniel Bejas no intervino por hallarse en función encomendada.

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