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GARRIDO, ELENA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Garrido Anses Reajustes varios Haber inicial Isbic Ripte Exencion retroactivo impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Elliff


¿Quién es el actor?

GARRIDO, ELENA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y liquidación del haber inicial (recalculo de haberes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia. Se confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial conforme a la doctrina “Elliff” y se mantuvo la exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016... siendo esta facultad reservada al Poder Legislativo de la Nación." "g.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos concurrentes/minoría: Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios; no se registran disidencias.

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