SABIO, ANA GLADY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió una demanda contra ANSES por reajustes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios en 30% de lo de grado.
¿Quién es el actor?
SABIO, ANA GLADY (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (PBU/PC/PAP moratoria reparto desde 04/06/2010), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y otras cuestiones vinculadas a liquidación y topes legales.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y regular honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa." (voto preopinante, exposición de antecedentes).
"En referencia a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale, Laureano' (Fallos: 323:4216)." (fundamento sobre topes y confiscatoriedad).
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." (fundamento sobre exención de retroactivos).
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'" (fundamento para imposición de costas y referencia a precedente de la CSJN).
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución es por unanimidad.
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