ESTEVES FLORES, TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSeS por reajuste del haber y cuestiones vinculadas a topes y impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (incluida la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias) e impuso costas a la demandada vencida por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ESTEVEZ FLORES, TEOFILO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (cómputo de aportes como trabajador autónomo, impugnación de topes legales, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para períodos julio-diciembre 2017, y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso voto fundado; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. No hubo disidencia.
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