VIGLINO, ALBERTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales contra ANSeS por la determinación del haber inicial y otros efectos (inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices). La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la solución de primera instancia: mantener la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 para julio-diciembre/2017 y ordenar costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alberto Manuel Viglino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices: ISBIC vs. RIPTE/índice combinado, declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por lo tanto, se confirmó la decisión de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación del haber inicial y la aplicación del ISBIC: "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." y "No obstante, ello, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
2) Sobre la improcedencia del RIPTE y normativa posterior: "En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016)." y se apoya en el precedente de la Corte en "Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios".
3) Sobre la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426: "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia... la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
4) Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: "la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... se ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
5) Sobre costas y regulación de honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)." y "Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No existe disidencia relevante en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: