PEÑAS , NIEVE NARCISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, ordenando el recálculo del haber conforme a precedentes (Makler/Elliff), declarando la inconstitucionalidad aplicable al período julio-diciembre de 2017 y imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEÑAS, NIEVE NARCISA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional (recalculo del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
a) Sobre el recálculo del haber inicial para autónomos: “el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …”. Asimismo, se remite a la vigencia de los lineamientos convalidados por la CSJN en “Makler” y al precedente “Elliff” para la base de cálculo actualizada.
b) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (período julio-diciembre 2017): “no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia... la aplicación retroactiva ... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo.”
c) Sobre el retroactivo y el impuesto a las ganancias: el tribunal ordenó de oficio que no se afecte el retroactivo con el impuesto a las ganancias “para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” Se alude asimismo a precedentes de la Sala y de la causa “DI LORENZO...”.
d) Sobre la PBU y su actualización: se confirma la actualización de la PBU hasta la vigencia de la ley 26.417 y se describe la metodología aplicable, con referencia a la suma de $326 y al tratamiento del $200 de 1997 con las movilidades correspondientes.
e) Sobre costas y honorarios: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo: ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’
- art. 36 de la ley nº 27.423).” “Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevados; dos vocales adhirieron al voto principal del Dr. Pizarro.
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