OLIVARES, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló la decisión que había ordenado recalcular el haber inicial y declarar la inconstitucionalidad de normas y resoluciones aplicadas; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación del índice ISBIC (precedente “Elliff”), la imposición de costas a ANSeS y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Olivares.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y redeterminación del haber previsional inicial, impugnación de la aplicación de determinados índices de actualización (RIPTE, índices y resoluciones posteriores) y cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; también se discutió la constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, decretos y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- Respecto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios formuló el voto que resuelve la cuestión; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No se registra disidencia.
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