MURCIANO, ROBERTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes jubilatorios y la devolución de retroactivos; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia, ordenando mantener la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, actualizar la PBU y declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MURCIANO, ROBERTO HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices de movilidad, actualización de la PBU y tratamiento del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias); impugnación de normas (Decreto 807/16, Resolución ANSeS 56/2018, art. 2 ley 27.426, decretos y normas emergentes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' ..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto de la vocalía que fundamentó la decisión.
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