Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: POBLETE MORENO, CLAUDIO DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra DNU 679/97 y reclamo de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931) para la medida cautelar, e impuso las costas de la Alzada a la demandada.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Seguridad social Caja de retiros Costas Juicio declarativo Medida cautelar


¿Quién es el actor?

Poblete Moreno, Claudio Daniel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y medida cautelar; además reclamo de regulación de honorarios por la actuación del letrado en doble carácter.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y se modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.823.724) por la actuación en primera instancia y 7 UMA ($441.931) por el incidente de medida cautelar; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiéronse las costas de la Alzada a la demandada; se regularon además los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan'..." (cita sobre los fallos de la CSJN que declararon la inconstitucionalidad del DNU 679/97). "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. ... De resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $433.965. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $441.931."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que fundamenta la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar