Logo

BARBOZA, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y nulidad/ajuste de normas que afectaron el haber inicial y los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a ANSeS y no reguló honorarios de la actora.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Pbu Isbic Ley 26.417 Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARIA ESTHER BARBOZA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (recalculo del haber inicial según precedentes, actualización de la PBU), impugnación/declarante inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 para periodos julio-diciembre de 2017; decretos 163/20 y 495/20; Ley 27.541), y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la solución adoptada en primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, quedando los honorarios de ANSeS regulados conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): a) "En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en julio de 2019, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados "Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios"." b) "En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara ... se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." e) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos: El voto del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios contiene los fundamentos principales; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar