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Incidente Nº 1 - ACTOR: REINUABA, ALBERTO OSCAR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas que aumentaron descuentos previsionales y la restitución de sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios profesionales fijándolos en 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931) por el incidente.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Honorarios Uma Caja de retiros pfa Prescripcion Costas Seguridad social Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Reinuaba, Alberto Oscar.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (se impugna, entre otros, el DNU 679/97 y se cuestionan descuentos previsionales; se solicita la limitación del descuento al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas), y regulación de honorarios por doble carácter de apoderado/patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia en lo atacado por aquélla; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y se modificó la sentencia para regular honorarios en 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($441.931) por el incidente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’.” 2) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” 3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 ... En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 441.931.” 4) “Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue por la afirmativa.

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