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ROSALES, ELENA PALMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de haberes jubilatorios, con pedido de aplicación del índice ISBIC y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas que pretendían sustituir ese criterio.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Pbu Inconstitucionalidad decreto 807/16 Impuesto a las ganancias Costas Elliff / makler


¿Quién es el actor?

ROSALES, ELENA PALMIRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recálculo del haber jubilatorio inicial (aportes en relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU y declaración sobre afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias; impugnación de normas y pautas de movilidad (Decreto 807/16, Resol. ANSeS 56/2018, Resol. SSS 1/2018; aplicación del RIPTE vs ISBIC; art. 2 ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial (con fundamento en Elliff y Makler), confirmó la actualización de la PBU según lo ordenado en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018 en los términos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social,... Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016..." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios, que integró el acuerdo mayoritario.

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