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Incidente Nº 1 - ACTOR: DRAGO, NORMA GLADYS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló para que se impongan intereses moratorios sobre el capital adeudado por incumplimiento de ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, ordenó el cálculo de intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de cumplimiento (120 días) hasta el pago, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Intereses moratorios Ejecucion de sentencia Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30% Uma Mora automatica Seguridad social


¿Quién es el actor?

DRAGO, NORMA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y ejecución de sentencia; en particular, aplicación de intereses moratorios sobre el capital adeudado y regularización de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se ordenó proceder al cálculo de los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia hasta el pago de la misma. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad, motivo por el cual no encuentro motivos para rechazar los mismos." "La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento." "De acuerdo con esto, al monto aprobado (capital más intereses compensatorios) deberán añadirse, en caso de corresponder, los intereses moratorios a partir del vencimiento de los 120 días fijados para el cumplimiento de la sentencia de fondo, hasta el cumplimiento total de la condena, esto es, el pago del retroactivo y la movilidad del haber." Respecto de las costas y la inconstitucionalidad: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..., y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Voto y mayoría: Resolución unánime (por unanimidad se resolvió). No se consignan disidencias.

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