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PEREA, MARIA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por provisión de pañales y toallitas para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la Obra Social, ordenando la cobertura integral de 200 pañales Pampers Premium Care Plus y 200 toallitas Huggies por mes, con costas al apelante.

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¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Perea (en representación de su hijo menor, Lucas Gael Pineda).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT).
- Objeto de la demanda: Amparo para que la obra social brinde cobertura integral y continua de 200 pañales Pampers Premium Care Plus y 200 toallitas higiénicas Huggies por mes, conforme indicaciones del médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 14/11/2024 en cuanto a las prestaciones reclamadas; además, se impusieron las costas al apelante y se confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En el presente caso no se encuentra en discusión la discapacidad de Lucas Gael ni la enfermedad que padece, sino si corresponde a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT) brindar la cobertura integral de los insumos que requiere el menor indicados por el médico tratante." "La Ley N° 24.901 contempla un sistema de prestaciones básicas para la atención de personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades ... obligando a las obras sociales a brindar las prestaciones básicas ... pudiendo incluirse otras que sean necesarias a criterio del equipo médico que atienda a la persona con discapacidad." "Es que es importante tener en cuenta que la niñez, además de la especial atención por parte de quienes están directamente encargados de su cuidado, requiere también la de los jueces y de la sociedad toda; con lo cual, la consideración primordial de aquel interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión jurisdiccional; con singular énfasis en aquellos menores aquejados por impedimentos físicos o mentales, cuyo interés debe ser custodiado con acciones positivas..." Sobre costas: "una apreciación circunstanciada de las constancias de la causa, nos inclinan a concluir que la accionante obtuvo la prestación solicitada a la obra social demandada como consecuencia del proceso de amparo iniciado. En tal sentido la excepción prevista por el artículo 14 de la Ley N°16.986 referida a la eximición de costas, no resulta aplicable al caso" (citando precedente). Sobre honorarios: "Analizadas las constancias de autos ... se advierte que no asiste razón al apelante en cuanto a que el monto regulado, equivalente a 12 UMAS ... resulte alto, por lo que corresponde confirmar el punto III) de la sentencia." (Se aclara que los párrafos anteriores son los fundamentos de la decisión de la mayoría y que no hubo modificación de la resolución de primera instancia en lo materia de agravios).

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