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SEGURIDAD COBRA SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO LEY 16.986

Seguridad Cobra SRL promovió acción de amparo contra la AFIP solicitando la habilitación de su CUIT y la exclusión de la base e-apoc. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la habilitación de la CUIT y la eliminación en la base e-apoc, y modificó la parte relativa a costas imponiéndolas por el orden causado en ambas instancias.

Amparo Afip Cuit E-apoc Inhabilitacion Acto administrativo fundado Debido proceso Plazo de caducidad (art. 2 inc. e ley 16.986) Costas Administracion tributaria


¿Quién es el actor?

Seguridad Cobra SRL.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la inhabilitación de la CUIT N° 30-71502314-4 y la inclusión en la base de “Contribuyentes No Confiables” (e-apoc), solicitando la habilitación de la CUIT y la exclusión de la base.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el punto I) de la sentencia de fecha 30/09/2024, haciendo lugar a la acción de amparo e imponiendo a la AFIP-DGI la obligación de habilitar la CUIT de Seguridad Cobra SRL y eliminarla de la base e-apoc; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente en lo referido a costas, modificando la sentencia de primera instancia para imponer las costas de ambas instancias por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el plazo de interposición y la persistencia del acto: "La acción de amparo no será admisible cuando: (…) e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse." De la misma sentencia: "De la letra de la normativa reseñada se desprende que las observaciones que realiza el Fisco respecto de los contribuyentes son periódicas, y sus efectos se prolongan en el tiempo. De allí que consideramos que el escollo del plazo no es insalvable en el caso de autos, desde que no se trataría de un hecho jurídico aislado... sino de una arbitrariedad o ilegalidad que subsiste en el tiempo, por lo que no perdió la condición de 'actual'." 2) Sobre la necesidad del acto administrativo fundado y la protección del debido proceso: "Cabe destacar que el dictado del acto administrativo fundado y notificado resulta fundamental para que el administrado pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, principalmente para que pueda interponer el recurso previsto en el art. 23 de la ley 19549, tal como expresamente lo establece el inc. h del art 35 de la ley nro.11683." Asimismo: "la omisión del mencionado acto administrativo, deja en estado de indefensión al contribuyente ... siendo una medida de carácter extremo, por cuanto le impide a la amparista el ejercicio lícito de cualquier actividad comercial, acarreando una restricción de sus garantías y derechos constitucionales, lo que evidenciaría cuanto menos un accionar manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte de la demandada." 3) Remate del razonamiento y decisión: la Cámara concluye que la AFIP no acreditó que la actora hubiera tomado conocimiento de las actuaciones administrativas ni de sus conclusiones, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia al hacer lugar al amparo.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión que resolvió es la aquí transcrita.

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