LEHMANN, RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios. La Cámara Federal de Tucumán declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y le impuso las costas de Alzada a ANSES.
¿Quién es el actor?
Lehmann, Rubén.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reclamo previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del juez Dr. Fernando Luis Poviña y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas de la alzada a la demandada y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen. Esto mantiene la sentencia de fecha 19/12/24 que hizo lugar a la demanda del actor y ordenó al organismo previsional proceder al cumplimiento cuando la resolución quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer término corresponde tratar la excusación del señor Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña, la que por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada."
"III.
- Examinados los agravios efectuados por la demandada, esta Alzada advierte que transcribe la parte resolutiva y hace referencia a otra causa. Asimismo, expresa que la sentencia que se apela genera una expectativa de cobro en la parte actora que, en virtud de la percepción del decreto 137/05, va a resultar abstracta, y realiza un análisis de dicho decreto, cuando el mismo no fue objeto de tratamiento en la resolución recurrida."
"Del análisis de los agravios se desprende claramente que los planteos expuestos no pueden prosperar por cuanto no coinciden con lo resuelto por el a quo. Al respecto, el régimen procesal establece en su art. 265 que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores'."
"Asimismo, la recurrente no logra demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como tampoco que hubiera arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión. En mérito a la exigencia normativa mencionada y a las constancias de autos, se concluye que, corresponde declarar desierto el recurso en virtud de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del CPCCN."
"IV.
- En cuanto a las costas de la Alzada, se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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