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FERNANDEZ, CLAUDIA PATRICIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura integral y permanente de un cuidador domiciliario y prestaciones relacionadas con su patología. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la cobertura del cuidador (6 horas diarias) y, en parte, modificó la sentencia de grado al revocar la condena de costas impuesta originalmente, imponiendo las costas de primera instancia por el orden causado y ordenando notificar a la actora sobre la regulación de honorarios.

Amparo Cuidador domiciliario Ley 24.901 Discapacidad Osde Costas Apelacion Regulacion de honorarios Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Tutela colectiva/individual.


¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Fernández.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE brinde cobertura inmediata, integral, permanente y sin coseguro (al 100% y de forma directa) de la prestación "cuidador domiciliario" (6 horas por día, lunes a domingo) y cobertura de estudios de alta complejidad, medicación y tratamiento relacionados con su patología (Esquizofrenia Paranoide).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el punto IV) de la sentencia apelada (relativo a la imposición de costas a la demandada), imponiéndose las costas de primera instancia por el orden causado; rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó el punto II) de la sentencia apelada; remitió la causa al Juzgado de origen para que, antes de resolver la apelación de honorarios, se notifique a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios efectuada. Las costas de los recursos se impusieron conforme a lo considerado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Resulta pertinente destacar, que el texto de este inciso, incorporado por el artículo 1 de la Ley 26.480, es directa reglamentación del derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y ser incluidos en la comunidad, establecido en el artículo 19, inciso b, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dotada de jerarquía constitucional por medio de ley 27.044." 2) "De allí que no caben dudas acerca de la obligación de OSDE de otorgar a la amparista la cobertura de la prestación 'cuidador domiciliario', 6 horas por día, de lunes a domingo, por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto." 3) "En virtud de ello, y atendiendo a que la demanda prosperó en forma parcial, consideramos razonable que las costas sean soportadas por ambas partes. Por lo que corresponde hacer lugar al planteo de OSDE y revocar el punto IV) de la sentencia apelada, imponiéndose las costas de primera instancia por el orden causado." 4) Sobre la encomienda a la actora: "no se advierte que dicha 'Encomendación' cause perjuicio alguno a la accionante. Por el contrario, se trata de una 'recomendación' que tiene como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de la demandada en tiempo y forma."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la resolución colectivamente adoptada es la indicada.

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