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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: RIOS, JULIO OSVALDO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes que imputó el traslado de 34,442 kg de cocaína ocultos en un Renault Kangoo. El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó a Julio Osvaldo Ríos a 7 años de prisión, unificó las penas en una pena única de 7 años y 10 meses, aplicó multa de 45 unidades fijas, ordenó el decomiso del vehículo y la destrucción del remanente de la droga.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal auxiliar Dr. Sergio Álvarez) conjuntamente con la defensa técnica (acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Julio Osvaldo Ríos (DNI 27.834.308). Objeto: Procedimiento penal por transporte de estupefacientes — se le atribuye haber transportado 34,442 kg de cocaína ocultos en 33 paquetes dentro del panel trasero del vehículo Renault Kangoo dominio OLP 178, detenido el 16/04/2023 en Ruta Nacional 16, km 441, Monte Quemado, Santiago del Estero. Decisión: Se condenó a Julio Osvaldo Ríos a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales por igual término, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. "c", ley 23.737). Se unificó esa pena con la condena previa de 14/09/2017 impuesta por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, fijando PENA ÚNICA de siete (7) años y diez (10) meses de prisión, accesorias legales por igual término, multa de 45 unidades fijas y costas. Se ordenó el decomiso del vehículo Renault Kangoo (OLP 178) y la destrucción del remanente del material estupefaciente; se dispuso el cómputo de pena conforme al acuerdo de juicio abreviado y la comunicación de la sentencia al Tribunal de Resistencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que su autor material y penalmente responsable, fue Julio Osvaldo Ríos. Con esa limitación, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad, que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal." 2) "En el presente caso, a Julio Osvaldo Ríos, de las condiciones personales que constan en autos, corresponde aplicarle la pena de siete años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por ser autor voluntario y materialmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5°, inc. 'c' de la ley 23.737, por lo que así se resuelve también en ese aspecto." 3) "En virtud del acuerdo alcanzado por las partes, la escala penal prevista para el concurso real de los delitos reprochados, la magnitud de los injustos acreditados en las distintas sentencias, su cantidad (y la proporcionalidad de las penas oportunamente impuestas en cada una de ellas), como así también los fines de prevención especial de la pena, se considera justo imponerle a Julio Osvaldo Ríos, la pena única de SIETE (7) años y DIEZ (10) meses, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas y costas, por entender que es la solución más justa para el caso, toda vez que no desconoce la pluralidad de sentencias condenatorias por la vulneración del bien jurídico protegido." -

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