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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALE, AMADO ISMAEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Incidente por salidas transitorias: la defensa pidió ampliar y flexibilizar la modalidad de las salidas. El Tribunal rechazó el recurso de reposición y, no obstante, amplió el beneficio a una salida de 4 horas mensuales los domingos (12:00 a 16:00), con acompañamiento de personal penitenciario no uniformado, a partir del 4/5/2025.

Salidas transitorias Recurso de reposicion Regimen progresivo Unidad n?9 spp Reincorporacion familiar Ley 24.660 Efectivizacion 04/05/2025 Acompanamiento penitenciario Desestimacion formal (art. 446 cpn) Ampliacion horaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público de la Defensa, por intermedio del defensor de Amado Ismael Ale (recurso de reposición interpuesto por la defensa). Demandado: Tribunal Oral Federal de Tucumán / resolución de fecha 11 de abril de 2025. Objeto: Se impugnó el punto I de la resolución del 11/4/2025 que incorporó al interno Amado Ismael Ale al régimen de Salidas Transitorias con una salida de 2 horas mensuales; la defensa solicitó modificar la modalidad, ampliar la duración (peticionaba hasta 12 horas mensuales), suprimir el acompañamiento penitenciario y fijar días concretos. Decisión: Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa y, en su lugar, se amplió el régimen de Salidas Transitorias del interno a una salida de 4 horas mensuales los días domingo desde las 12:00 hasta las 16:00, con regreso el mismo día a la Unidad N°9; las salidas serán acompañadas por un empleado del Servicio Penitenciario Provincial no uniformado y se ordenó su efectivización a partir del 04/05/2025, con remisión de copia a la Unidad N°9 para control e informe del cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "La resolución impugnada dispuso 'I) INCORPORAR al régimen de Salidas Transitorias a AMADO ISMAEL ALE, DNI 36.224.666, el que consistirá en una salida de 02 horas mensuales, los días domingo a partir de horas 12:00, debiendo regresar a la Unidad N° 9 del SPP el mismo día a las 14:00 horas...'" "Se agravia la defensa la vía recursiva manifestando, entre varias razones, que la modalidad dispuesta para las salidas transitorias no es razonable, ni efectiva, y debe necesariamente ser modificada..." "III-Sustanciado el recurso, se adelanta que corresponde desestimar la pieza impugnativa por imperio de lo normado por el Art. 446 del C.P.N., así por cuanto la acción es direccionada contra una sentencia interlocutoria, siendo esa sustanciación previa la que enerva su admisibilidad formal." "IV-Sin perjuicio de la desestimación, es de mérito tener presente que el decisorio impugnado no es de aquellos que causan estado y pueden ser modificados a petición de parte; lo que subyace en la pretensión del incidentista; por ello, con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, puede ser atendido." Fundamento decisorio y medida adoptada: "Para ello se parte de la aquiescencia exteriorizada por representante del Ministerio Publico Fiscal, quién estima conveniente para el proceso de resociacialización del condenado ampliar el horario de duración de las salidas transitorias y así se acoge."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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