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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, FACUNDO ALEXIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Los defensores solicitaron el sobreseimiento de Facundo Alexis Medina y Jonathan Nicolás Medina por tenencia de estupefacientes para consumo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, 2° párr. de la Ley 23.737. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al pedido y sobreseyó a ambos conforme arts. 361 y 336 inc. 3º CPPN y art. 18 CN, valorando la escasa cantidad secuestrada y la protección de la intimidad conforme al precedente Arriola.

Tenencia para consumo Art. 14 ley 23.737 Sobreseimiento Inconstitucionalidad Art. 19 cn Doctrina arriola 4 89 gramos Art. 336 cppn Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de Facundo Alexis Medina y Jonathan Nicolás Medina solicitaron el sobreseimiento y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 aplicable al caso. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (figura que sostuvo la acusación en el proceso). Objeto: Cambio de encuadre jurídico de la conducta imputada de tenencia de estupefacientes con fines delictivos (art. 14, 2° párr. Ley 23.737) a tenencia para consumo personal; y dictado de sobreseimiento de ambos imputados por resultar la conducta excluida del ámbito punitivo conforme al art. 19 CN y la doctrina de la CSJN en “Arriola”. Decisión: Se hace lugar al pedido: se sobresee a Facundo Alexis Medina y a Jonathan Nicolás Medina respecto del delito previsto en el art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, conforme arts. 361 y 336 inc. 3º CPPN y art. 18 CN; líbrense comunicaciones y protocólícese. (Decisión mayoritaria y final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): “En cuanto a la inconstitucionalidad del tipo penal en el que quedaría encuadrada la conducta desplegada, cita el fallo ‘Arriola, Sebastián’, … la Corte en pleno sostuvo que debía invalidarse el art. 14 párr. 2° por cuanto ‘conculca el art. 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera personal excluida de la autoridad de los órganos estatales’.” “Entre los fundamentos de hecho y de derecho ... destaca la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado; que conforme informe pericial agregado al expediente digital, la cantidad de cocaína secuestrada es de 4,89 gramos. Asimismo, de los informes del Registro Nacional de Reincidencias surge que los imputados no registran antecedentes computables. Resalta que en este caso no se verifica ostentación ni consumo en vía pública que fomente el consumo, ni otras circunstancias que señalen ... una conducta ... que exceda el ámbito de privacidad protegido por el art. 19 Constitución Nacional.” “Como tal motivo resolvía declarar ‘la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros’.” Sobre la competencia fiscal y la inutilidad del proceso: “Así las cosas, en nuestro sistema procesal vigente las facultades de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas ... la afirmación del planteo de sobreseimiento que acarrea como consecuencia ineludible la no continuación del proceso por parte del único titular de la acción pública respecto de los acusados ... torna inoficioso el despliegue procesal contra los encartados.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.

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