GARCIA SILVIA ELENA C/ A.N.S.E.S.s/PROCESO ORDINARIO
La actora demandó a ANSES para que se abone la diferencia de la renta vitalicia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, rechazó el recurso de ANSES y admitió el recurso de la actora ordenando aplicar las pautas del precedente Medina para efectuar la planilla de cálculo.
¿Quién es el actor?
Silvia Elena García, en representación de su hija Silvia Daniela Córdoba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pago de la diferencia entre la renta vitalicia percibida (por compañía de seguros, modalidad sin participación estatal) y el haber mínimo previsional garantizado por el Estado; reclamo de reajuste y actualización del haber y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación del juez de Cámara excusado; se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 25/09/24 en lo que fue materia de agravios; y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora disponiendo que, para efectuar la planilla de cálculo, se atenga a las pautas establecidas en el precedente "Medina". Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales (párrafos relevantes transcribiendo del decisorio):
"Este Tribunal ha adherido en reiterados pronunciamientos a la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparo' (sent. del 04/02/16) en el que sostuvo que 'el mandato constitucional de otorgar movilidad va dirigido al Estado, quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema de capitalización, el cual ha producido resultados di valiosos, y que, por lo tanto, corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de aquel precepto'."
"En consecuencia, se debe desestimar el agravio de la accionada, en ese sentido, y confirmar la sentencia apelada en cuanto hace efectiva la garantía de la diferencia del haber mínimo a cargo de la demandada."
"En cuanto a su movilidad, este Tribunal ha definido en: 'Medina, María Elvira C/ANSES s/Reajustes varios', FTU 32365/2015, sentencia de fecha 25/11/22, la forma de efectuar el recálculo del haber previsional, precedente que se deberá tener en cuenta a la hora de efectuar la planilla correspondiente, fallo a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el acuerdo final contenido en la parte resolutiva.
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