Incidente Nº 17 - IMPUTADO: BERNARDO, JORGE s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La defensa de Jorge Bernardo solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover recurso de queja ante la Corte Suprema por cuestiones federales. La Cámara concedió el beneficio al entender que la prueba aportada acredita la imposibilidad económica del imputado para afrontar el depósito exigido y ordenó comunicar lo resuelto a la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial (Dr. Sergio Raúl Moreno) en representación de JORGE BERNARDO (DNI 5.170.501).
Demandado: Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín (incidente tramitado ante ese Tribunal); se requirió opinión del Fisco Nacional y del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (art. 78 y ccdtes. del CPCCN) para posibilitar la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema sin pagar el depósito de admisibilidad.
Decisión: Se concede a Jorge Bernardo el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el incidente FSM 27004012/2003/TO22/17 y se comunica lo resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Bajo ese prisma y a partir del análisis de la prueba enumerada anteriormente, se advierte que la situación económica que transita Bernardo no resulta compatible con la erogación correspondiente a la tramitación del recurso de queja que ha interpuesto ante el máximo Tribunal. Esa imposibilidad se encuentra respaldada por los informes emitidos por: la DNRPA; el Banco Central de la República Argentina y aquellas entidades donde el nombrado registraba una cuenta bancaria (Banco Galicia, Banco De La Nación Argentina, Banco Patagonia y Banco Macro); y el informe social aportado por la defensa donde se plasmó la condición de vulnerabilidad económica del grupo familiar del imputado y particular de Bernardo. En el mismo orden, también debe ponderarse que la representante de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) – que intervino en autos a tenor de lo normado por el art. 81 C.P.C.C.N. y el art. 13, inc. a, de la Ley N°23.898—, luego de analizar las constancias de este incidente y la situación fiscal del encausado a partir de los datos obrantes en sus registros, prestó su venia para que se conceda el beneficio en trato."
"Asimismo, cabe reparar en que, conforme surge del informe social, Jorge Bernardo, de 86 años, afronta graves problemas de salud —incluyendo insuficiencia cardíaca, cáncer de próstata y severas dificultades para la deglución—, los cuales requieren atención médica constante y tratamientos que la obra social cubre solo parcialmente. A ello se le suma que del haber que recibe el imputado una suma es destinada a cubrir las necesidades de su exesposa e hijo mayor, ambos con padecimientos psiquiátricos."
"En suma, el análisis global de los informes producidos y relativos a la situación patrimonial actual de Bernardo permite inferir que efectivamente carece de los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones que implicaría el pago del depósito requerido en el marco recurso de queja interpuesto; de modo que, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la petición formulada a tenor de lo normado en el art. 78 del CPCCN entiendo que debe tener acogida favorable."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Morgese Martín y Michilini adhieren al voto del Dr. Venditti.
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