Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLAFAÑE, CRISTIAN RAÚL s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 y HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8)
Juicio oral por detonación de granada y tenencia de material explosivo contra dos imputados. El Tribunal condenó a Cristian Raúl Villafañe por tentativa de homicidio agravado y tenencia de material explosivo y a Claudio Patricio Pérez por tenencia de material explosivo, imponiendo penas de 13 y 6 años de prisión respectivamente, con declaración de reincidencia y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Martín Bonomi Blatter; Agente Fiscal Dr. Paulo Starc intervino en instrucción).
Demandado: 1) Cristian Raúl Villafañe (alias “Turi”) y 2) Claudio Patricio Pérez (alias “Cali”).
Objeto: Imputación penal por intento de homicidio agravado (por medio idóneo para crear peligro común) en grado de tentativa y tenencia de material explosivo (granada de mano M67); para Pérez, tenencia de material explosivo en calidad de coautor.
Decisión: El Tribunal dictó sentencia condenatoria: a Cristian Raúl Villafañe se lo condenó como autor a trece (13) años de prisión por homicidio agravado en grado de tentativa (art. 80 inc. 5) en concurso real con tenencia de material explosivo (art. 189 bis, inc. 1º) en calidad de coautor; y a Claudio Patricio Pérez se lo condenó como coautor a seis (6) años de prisión por tenencia de material explosivo (art. 189 bis, inc. 1º). Ambos fueron declarados reincidentes y se les impusieron costas del proceso; además se ordenaron actuaciones complementarias (investigar posible falso testimonio, inclusión en Registro Nacional de Datos Genéticos, remisión a organismos competentes y atención psicológica a las víctimas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) "Sentado ello, debo decir que los elementos de convicción producidos e incorporados en la audiencia, en la forma en que da cuenta el acta de debate, valorados según las reglas de la sana crítica -artículo 398 del CPPN-, me han permitido afirmar con la certeza que esta instancia impone que el día 17 de enero de 2023, a las 19:20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Lima y Quiroz, de la localidad y partido de José C. Paz, Cristian Raúl Villafañe (alías “Turi”) y Claudio Patricio Pérez (alias “Cali”) tuvieron bajo su esfera de custodia -en forma mancomunada y en condiciones de uso inmediato
- material explosivo (una granada de mano de fragmentación, de fabricación militar y compuesto explosivo “B” Trotyl-Hexógeno, modelo M 67, identificada como lote 11-71, espoleta M213)."
2) "Asimismo, tengo por probado que, en esa misma fecha y hora, Cristian Raúl Villafañe intentó dar muerte, mediante el empleo de la granada de mano antes descripta, al Mayor Iván Abel Urueña, al Mayor Marcelo Adolfo Cabrera y al Teniente Marcelo Montenegro, todos ellos agentes de la Subdelegación de Investigaciones de José C. Paz de la Policía de la provincia de Buenos Aires, cuando los nombrados funcionarios intentaron identificarlo y aprehenderlo, junto a Claudio Pérez, mientras se hallaban dialogando en la esquina antes descripta. Sin embargo, no logró su cometido por razones ajenas a su voluntad."
3) "Destaco, justamente, que el hecho de que la palanca de seguridad expulsada de la granada no sufriera daño alguno, demuestra el retiro de la anilla de seguridad por parte de Villafañe previo a su lanzamiento y no, su detonación en forma accidental, como pretende sostener la defensa."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Mancini y Rodríguez Eggers adhirieron "en lo sustancial" al voto que lidera el acuerdo.
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