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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO CORREA, PEDRO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal acusó a Pedro Daniel Romero Correa por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte; se lo consideró organizador y coautor. La Cámara condenó a Romero Correa a ocho años de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorios legales y costas, y ordenó el decomiso del dinero y la remisión de pruebas y oficios a dependencias competentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Alberto Codesido y Dra. María José Meincke Patané intervinientes). Demandado: PEDRO DANIEL ROMERO CORREA (DNI 33.691.318). Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, en calidad de organizador y coautor (art. 7° en función del art. 5° “c” de la ley 23.737 y artículos del Código Penal). Decisión: Se condenó a Pedro Daniel Romero Correa a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 90 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; se decretó el decomiso del dinero secuestrado, se dispuso poner a disposición del Juzgado Federal Nro. 2 de Morón ciertos elementos, y oficiarse a ANMAC, UIF y PROCELAC según los arts. aplicables. Asimismo, se ordenó hacer saber a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura por la prórroga de prisión preventiva y se instruyó el cumplimiento de la Ley 27.759 cuando el fallo quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1º. CONDENAR a PEDRO DANIEL ROMERO CORREA, de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 90 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo organizador del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, en calidad de coautor (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal; arts. 7° en función del artículo 5° “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)." "2°. DECOMISAR el DINERO SECUESTRADO en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 23 del Código Penal, art. 522 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 30 de la ley 23.737, dándole el destino previsto en el art. 39 de dicha norma." "5º. REMITIR TESTIMONIOS de esta sentencia a la UIF (Unidad de Información Financiera) y a la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos) a los fines dispuestos por el artículo 6 de la ley 25.246, en los términos establecidos en los considerandos de esta sentencia."
- Disidencias: No se reporta en la parte dispositiva ni en las firmas disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece sobre votos individuales si existieran.

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