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FRESCO, ROBERTO DIONISIO c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por la esposa del fallecido para obtener cobertura de internación y 35% por dependencia. La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada, impuso las costas de alzada a la recurrente vencida y elevó los honorarios del apoderado de la actora a 20 UMA, fijando 6 UMA por la labor ante esta instancia.

Amparo Obra social/plan de salud Internacion Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Actualizacion de honorarios Imposicion de costas de alzada


¿Quién es el actor?

Norma Sampogna de Fresco, en representación de su cónyuge (Roberto Dionisio Fresco, luego fallecido).

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil (Plan de Salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura integral de la prestación de internación del cónyuge en el Hogar para Adultos Mayores “Solariega S.A.”, más el 35% en concepto de dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a la demandada; se impusieron las costas de alzada a la recurrente vencida; y se elevaron los honorarios regulados a favor del abogado León A. Stanislavsky a 20 UMA ($1.379.700) y se fijó por la labor ante esta instancia una retribución de 6 UMA ($413.910), con las aclaraciones sobre actualización, aportes y IVA. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "No encuentro ninguna razón para apartarse de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas, como lo hizo el magistrado. La parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos... En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)." "Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto... receptándose su recurso y desestimándose el de la demandada, se los eleva y determina en 20 UMA ($ 1.379.700, según Resolución SGA 580/2025 de la CSJN)." "Evaluada dicha labor en cuanto a su mérito, extensión, calidad, carácter investido, resultado favorable obtenido y a que las costas se impusieron a cargo de la demandada, por aplicación de lo normado en el art. 30 y la base porcentual establecida en el art. 37 de la ley 27.423, estimo razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 6 UMA ($ 413.910, según Resolución SGA 580/2025 de la CSJN)." Votos: El juez Vallefín redactó el voto proponente; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" y el acuerdo final reproduce la decisión indicada. No consta disidencia.

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