Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES, JUAN DE JESUS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron acusados por transporte y acopio de estupefacientes por un cargamento de 2.341,225 kg de marihuana; el Ministerio Público Fiscal promovió juicio abreviado. La Cámara (Juzgador unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Juan de Jesús Morales a 5 años y a Adrián Adolfo Bernal a 4 años, imponiendo multas de $787.500, decomiso de bienes secuestrados y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer; Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputados: JUAN DE JESÚS MORALES (DNI 39.196.405) y ADRIÁN ADOLFO BERNAL (DNI 31.647.837).
- Objeto de la causa: Juicio por infracción a la Ley 23.737 por Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio; transporte y acopio de cannabis sativa (marihuana), secuestro de 2.341,225 kg, dinero y teléfonos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y, conforme al acuerdo, se condenó a JUAN DE JESÚS MORALES a CINCO (5) AÑOS de prisión y a ADRIÁN ADOLFO BERNAL a CUATRO (4) AÑOS de prisión; a ambos se les impuso multa de Pesos Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos ($787.500), decomiso de los bienes secuestrados, accesorias legales y costas; se dispuso la devolución de efectos no sujetos a decomiso y demás medidas procesales consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripto textualmente, párrafos relevantes):
1) "Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de la audiencia de visu de fecha 11/04/2025... En las piezas citadas requirieron la aplicación del art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que los imputados admitieron haber intervenido en los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, prestando conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado, todo ello en los límites y alcances del instituto de juicio abreviado."
2) "Que, los imputados JUAN DE JESÚS MORALES y ADRIÁN ADOLFO BERNAL reconocen su responsabilidad en el hecho que se le atribuye... se investigó una organización criminal... Como consecuencia del accionar descripto, se procedió al secuestro de la siguiente cantidad de material estupefaciente... secuestro de 2341.2 kg. de marihuana..."
3) "Que, en atención a la multa requerida por la norma, el monto a fijar debe ser proporcional a la capacidad económica particular de los encausados... se tomarán entonces el mínimo legal de 45 unidades... las multas deben ser la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos ($787.500), debiéndose hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente sentencia."
4) "Que, corresponde el decomiso de todos los bienes muebles que fueran objeto y/o medio del delito (dinero, celulares y demás elementos)... Esencialmente, para el transporte de la sustancia estupefaciente fue utilizado un camión marca Renault... cuyo titular es ANÍBAL EDUARDO ZAMPEDRI... corresponde su decomiso en los términos del art. 30 Ley 23.737 y art. 23 del CP..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara unipersonal.
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