Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAUCEDO, GASTON EXEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado enjuiciado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Gastón Exequiel Saucedo a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y condiciones de conducta por igual plazo, además de ordenar decomiso y destrucción de la droga.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Dra. Analía Ruiz, Fiscal Auxiliar).
- Demandado (imputado): Gastón Exequiel Saucedo, DNI 31.628.543.
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por hechos encuadrados en la ley 23.737; recalificación a tenencia simple de estupefacientes por hallazgo de 468 grs. de cannabis sativa y 105 grs. de clorhidrato de cocaína en un bolso durante viaje en colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Saucedo como autor de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. ley 23.737) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas (incluidos gastos de pericia), imponiéndose el cumplimiento de condiciones por el mismo plazo de la pena y la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos por cuatro (4) años; asimismo se ordenó el decomiso y la destrucción del estupefaciente y la devolución de otros elementos si correspondiera por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "las partes junto con la Defensa coincidieron en que el hecho endilgado de transporte no pueden tenerse por acreditado, al ser analizada la causa y las pruebas producidas; el hecho probado de tener ocultos en un bolso matero 468 grs. de cannabis sativa y 105 grs. de cocaína, viajando en un colectivo de 'Andesmar' con destino a Santa Cruz, no puede calificarse como transporte de estupefacientes porque no existen otros elementos probatorios que determinen ese transporte como elemento de una cadena de tráfico, no existiendo el dolo de tráfico de estupefacientes... es que coinciden en la necesaria RECALIFICACIÓN como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23.737)"
2) "la Sra. Jueza... RESUELVE HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, en los términos del art. 431 bis, por cuanto considera que las pruebas producidas son suficientes para resolver, tomada conformidad del Sr. SAUCEDO, habiendo sido asesorado de las implicancias del instituto, sus consecuencias y la importancia del cumplimiento."
3) "tiene por probado con la prueba producida en la instrucción, que el Sr. SAUCEDO, el 13/7/23... tenía consigo 468 grs. de cannabis sativa y 105 grs. de clorhidrato de cocaína... siendo descubierto por el can de adiestramiento en detección de narcóticos, dando cuenta de ello el acta de procedimiento a fs. 2/3, acta de pesaje a fs. 3/4, las fotografías a fs. 13 y la pericia química de fs. 50/2vta. Resalta, que no hay otras circunstancias probadas que permitan tener por acreditado un dolo como elemento que integre una cadena de tráfico de estupefacientes."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por la Jueza de Cámara Ana María D´ALESSIO.
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