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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, MIGUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenaron a Sánchez por transporte de estupefacientes y se ordenó el decomiso y secuestro preventivo del Renault Clio utilizado en el hecho. La Cámara Oral Federal ordenó el decomiso del rodado por ser instrumento del delito y dispuso su anotación a disposición de la Comisión Mixta prevista en la Ley 23.737.

Transporte de estupefacientes Decomiso Secuestro preventivo Ley 23.737 Art. 23 cp Sentencia definitiva Vehiculo automotor Renault clio esg-472 Tribunal oral federal Anotacion comision mixta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado (causa caratulada "SANCHEZ MIGUEL ALEJANDRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737"). Demandado: SANCHEZ MIGUEL ALEJANDRO, DNI 24.228.728. Objeto: En el proceso penal por transporte de estupefacientes se solicitó, además de la condena, el decomiso del vehículo automotor RENAULT CLIO dominio ESG-472 que habría sido empleado para el transporte de la droga. Decisión: Se ordenó el decomiso del vehículo automotor marca RENAULT, modelo CLIO, dominio ESG‑472 de titularidad de Sánchez Miguel Alejandro y se dispuso su secuestro preventivo. Asimismo, se declaró que el presente pronunciamiento integra la sentencia definitiva del 22/04/25 y se ordenó la anotación del rodado a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición — Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fs. 274/276 el Registro de mención contestó que el vehículo se inscribió en fecha 2/12/04 a nombre de Miguel Alejandro Sánchez. [...] Dicho instituto, tradicionalmente fue considerado como una pena accesoria, asociada a una condena, circunstancia que se encuentra taxativamente plasmada por el Código Penal en el artículo 23, cuya redacción actual reza: 'En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros' (el destacado me pertenece)." "En este contexto no es posible soslayar que durante la audiencia de debate Fiscal General logró acreditar que el rodado en cuestión era conducido por Sánchez y que fue utilizado como medio idóneo para la comisión de los hechos delictivos reprochados, esto es, el transporte del estupefaciente incautado (449,41 gramos de marihuana fraccionada en 5 envoltorios), desde la localidad de El Bolsón hasta la ciudad de Puerto Madryn, Chubut, y así se plasmó en la sentencia definitiva." (No constan votos en disidencia; la decisión consignada responde a la sentencia definitiva dictada el 22/04/25 y a la fundamentación expuesta.)

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