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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIEGAS , MANUEL Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y ASOCIACION ILICITA

El imputado Manuel Viegas fue sometido a juicio por delitos no especificados en el texto. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) lo absolvió de culpa y cargo y ordenó la devolución de los elementos secuestrados, fijando audiencia para la lectura de los fundamentos el 16/05/2025.

Absolucion Devolucion de secuestros Cppn Audiencia de lectura de fundamentos Acordada 5/19 Tribunal oral federal de corrientes Imputado manuel viegas Penal Sin costas Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el proceso penal actúa la acción pública (parte acusadora no identificada textualmente en el dispositivo).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): MANUEL VIEGAS, DNI Nº 18.116.855. Objeto: Enjuiciamiento por los delitos por los que fuera requerido (no detallados en la parte dispositiva). Decisión: El Tribunal resolvió absolver de culpa y cargo a Manuel Viegas; disponer la devolución de los elementos secuestrados y efectos personales no sujetos a decomiso una vez firme la sentencia; diferir la regulación de honorarios; dar cumplimiento a la Acordada Nº 5/19 de la CSJN; fijar audiencia para la lectura de fundamentos el 16 de mayo de 2025 a las 12:00; y registrar, protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal como pide la sentencia): "1º) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a MANUEL VIEGAS, DNI N° 18.116.855, ya filiado en autos, por los delitos por los que fuera requerido; sin costas (arts. 3, 530 y 531 CPPN)." "2º) DEVOLVER los elementos secuestrados y efectos personales no sujetos a decomiso, una vez firme la presente (art. 523 y art. 525 del CPPN)." "5°) FIJAR la Audiencia del día 16 de mayo de 2025 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, en la sede del Tribunal (Art. 400 CPPN)." No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento aportado; la decisión que se ejecuta es la absolución conforme al acuerdo del Tribunal.

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