OJEDA, VICTOR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal solicitando declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la resolución 607/2019 y del Decreto 586/2019 y el pago de diferencias. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no existe derecho adquirido que impida modificar la forma de cálculo de los suplementos y mantuvo la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Ojeda.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 8 de la resolución n°607/2019 ("Suplemento General por Antigüedad" y "Bonificación por Título Universitario") y del decreto 586/2019, y condenar al pago de las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se regularon los honorarios de alzada conforme al apartado IV del primer voto; se admitió el remedio arancelario y se establecieron los honorarios profesionales según el considerando V, con costas por su orden.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La primera instancia 'no hizo más que aplicar consolidada doctrina del Tribunal Cimero del país según la cual ´En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad normativa´, además de que 'Como regla no hay óbice para un cambio de las pautas aplicables al cálculo del haber jubilatorio, inclusive cuando de ello derive su reducción' (Fallos: 320:2825, reiterada en 'García, Guillermo Nelson e/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimo', CSJ 209/2013 (49-G)/CS1, sent. del 12/7/2016)."
- "Con esto queda sin sustento el postulado medular de la demanda consistente en la pregonada existencia de un derecho adquirido -que como quedó dicho no existe
- que impediría cambiar la manera en que se calcula un determinado ítem del haber de retiro. Y si a ello se suma que esos ingresos no gozan de la garantía de intangibilidad que legisla la Constitución de la Nación Argentina para otros supuestos, y que en el caso concreto los haberes nominales del actor no se han visto disminuidos como consecuencia del reordenamiento general dispuesto por la resolución n°607/2019 aquí atacada sino incrementados, la solución del remedio no puede, a mi modo de ver, ser otra que la anticipada'."
- Sobre honorarios: "Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las tareas desplegadas por la letrada, como también el resultado obtenido, la participación efectiva, la trascendencia jurídica para el cliente y las pautas previstas en los preceptos enunciados, los honorarios regulados resultan altos, por lo que deberían fijarse en 4,66 UMA, admitiendo el recurso impetrado. Estos deberán abonarse en el término de diez (10) días desde la firmeza de la presente ... y para el supuesto de mora del deudor se entiende adecuado aplicar una tasa de interés del 6% anual."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el voto del Dr. Gallego adhiere al anterior.
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