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ARCE, CLAUDIA DEL VALLE Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demandantes reclamaron el suplemento por zona austral previsto en la Ley 19.485 contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada, por entender que el beneficio por radicación en la zona patagónica no es de naturaleza previsional y corresponde admitirlo; además impuso costas y reguló honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Claudia del Valle Arce y Carlos Ernesto Pineda (actores/accionantes).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación y pago del suplemento por zona austral establecido por la Ley 19.485 (texto según decreto 1472/08) en los haberes de retiro y su correspondiente liquidación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja, confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de alzada conforme al primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto al reconocimiento del derecho de los actores a percibir el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto 1472/08)— esta cámara se pronunció con su actual composición en 'Kinan' con remisión a 'Pousa'... estableciendo la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio— concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso particular ... no correspondía liquidar el suplemento especial de la ley 19.485." "Esta interpretación de aquel precepto... resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. Examen éste que no resulta fecundo... Éste consiste en que la medida adoptada ... fue la de incorporar un ingrediente que coadyuvase al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo..." "No juega aquí el derecho previsional si se piensa que el beneficio se obtiene por residir en la zona demarcada por la ley y, coherentemente, se pierde si el beneficiario muda su residencia a algún punto del territorio ubicado fuera de aquélla, funcionamiento éste que resulta incongruente con reputarlo como beneficio de índole previsional." "En orden al planteo prescriptivo... esta cámara mantiene el criterio según el cual el beneficio en cuestión carece de naturaleza previsional... y, por lo tanto, la norma invocada por la demandada resulta inaplicable. Así se ha expedido la Corte en el fallo 'Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos' (Fallos:342:526) ... que corresponde el establecido en las normas de derecho común." Sobre la prueba de domicilio: "esta cámara en situaciones análogas tuvo por acreditada la residencia con la adjunción del DNI... dicha 'declaración' posee el valor de una presunción legal iuris tantum que, como en el caso, es pasible de ser desvirtuada" y en autos la documentación acredita residencia en San Carlos de Bariloche y Esquel. Respecto de las costas: "estimo que el recurso debe rechazarse, con costas de alzada a cargo de la parte perdidosa (art.68, primer párrafo, del CPCCN). Entiendo que corresponde compensar la intervención de la dirección letrada de quienes promovieron el proceso por ante esta judicatura con el 32% de lo que se fije para la de primera instancia (art.30, Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces de la Cámara (Lozano y Gallego) adhirieron al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios; no consta disidencia.

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