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DUARTE, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y diferencias por aportes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, regulando honorarios y con imposición de costas.

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¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Duarte; Luis Longino Coronel; Martín Osvaldo Pereyra; Miguel Ángel Silva; Francisco Miguel Luna.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; con intervención de Gendarmería Nacional (acción deducida contra ésta).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto de necesidad y urgencia 679/1997, y pago de las diferencias por la reducción indebida de aportes previsionales (reducción de aportes del 11% al 8% y diferencias devengadas desde el 2/2/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art.2 del DNU 679/1997, ordenó que la Caja disponga la reducción de los aportes al 8% y el pago de las diferencias devengadas desde el 2/2/2021, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al párrafo final del primer voto. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Dicho tribunal, esgrimiendo motivos a los que me remito a fin de evitar reiteraciones superfluas, concretamente concluyó que 'corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'. En suma, en razón de ello considero que debe confirmarse lo resuelto por el juzgado de sección en relación al punto." 2) "Una correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año contemplado en el primer párrafo de la norma refiere exclusivamente a los periodos devengados con anterioridad a la solicitud de pase a retiro, es decir, del beneficio jubilatorio original. En el caso traído a conocimiento del tribunal, en cambio, el actor ha solicitado un recálculo en su haber previsional, por lo que se entiende que al momento del reclamo ya revestía el carácter de retirado." 3) "En materia de gastos causídicos cabe decir que respecto de la pretendida aplicación del art.1 de la ley 19.490, sin perjuicio de que dicha ley no tiene eficacia actual, nuestro Tribunal Cimero in re 'Zanardo, Osvaldo M. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina' el 08/09/2003 (Fallos, 326:3444) resolvió ... que a los fines del recurso extraordinario -art.14, ley 48
- es arbitraria la sentencia que eximió a una caja de previsión social de las costas generadas en un pleito donde resultó derrotada, por aplicación de la exención del precepto referido, si no se tuvo en cuenta que tal clase de normas deben interpretarse restrictivamente..." Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución de rechazo del recurso.

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