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RODRIGUEZ, ANDRES SERGIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demandó Andrés Sergio Rodríguez contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el pago del suplemento por Zona Austral. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la Caja y reguló honorarios, limitando la condena dineraria a lo conducente hasta la firmeza del pronunciamiento en la causa que reconoció el derecho.

Zona austral Suplemento ley 19.485 Prescripcion Cosa juzgada Nulidad parcial Honorarios de alzada Costas Ejecucion Amparo Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

Andrés Sergio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias por el suplemento establecido por la ley 19.485 (suplemento Zona Austral) devengadas desde enero de 2022 hasta abril de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado en cuanto ordenó el pago de retroactivos cuya ejecución corresponde al proceso en que se reconoció el derecho (según el alcance del considerando V del primer voto), rechazó el recurso de la accionada y condenó en costas a la apelante; además reguló los honorarios de alzada de la parte actora conforme al párrafo final del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en el proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual." 2) "En esa inteligencia, como pauta general para la cuantificación del adicional de la ley 19.485 deberá tenerse en cuenta la totalidad de los haberes de pasividad sin incluir en dicha base de cálculo el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente, si es que se lo estuviera abonando, y al resultado al que se arribe restarle dicho ítem, ya que queda absorbido o incluido en la bonificación en trato." 3) (Considerando V, sobre limitación de la condena dineraria) "la condena en el presente estará conformada por las diferencias generadas en los mensuales devengados hasta la firmeza del pronunciamiento de los autos en los que se reconoció el derecho en cuestión -con los correspondientes acrecidos
- o hasta el agotamiento del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación, en los casos en los que, allí, el juzgado haya dispuesto alguno. En suma, los períodos generados con posterioridad a dicho término del fallo dictado en ese último deberían, en todo caso, ser ejecutadas allí, siendo su cobro ajeno a este juicio."
- Disidencia: no existe disidencia en el bloque decisorio; el segundo voto adhiere al primero.

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