CABANILLAS, EDUARDO RODOLFO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó incorporación del adicional previsto en el art. 1º de la ley 19.485 (zona austral) a su haber de retiro y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que admitió la demanda, otorgando costas e imponiendo regulación de honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Rodolfo Cabanillas.
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Incorporación al haber de retiro del adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 (denominado "zona austral") y pago de las diferencias devengadas desde dos años anteriores a la interposición de la acción hasta el cumplimiento de la obligación, con intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada con costas y se fijaron los honorarios profesionales de alzada conforme al considerando IV. (Corresponde la confirmación de la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó al IAF a incorporar el adicional y abonar las diferencias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de fs.286/289 admitió la demanda incoada por Eduardo Rodolfo Cabanillas en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, condenando a este a incorporar en el haber del nombrado el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, así como también a abonarle las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la acción y hasta el cumplimiento de la obligación referida, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
"En cuanto al cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho del accionante a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de 'zona austral', esta cámara se pronunció ... y sostuvo 'que no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados ... que el art.1 de la ley 19.485, en su redacción actual —dada por el decreto 1472/08— comprendía a todos aquellos que, recibiendo beneficios de las cajas nacionales de previsión, residieran en los lugares mencionados por la norma.'"
"Conforme lo expuesto, surge de las copias del DNI que se acompañaron al escrito de demanda, que en el caso de Cabanillas fue expedido en enero de 2013, en el que además consta que reside en la provincia de Neuquén, por lo que existe la presunción de que habita en la zona prevista por la ley 19.485 que otorga el beneficio en cuestión y por ello le corresponde el derecho a percibirlo, así como también las sumas retroactivas por dicho concepto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la mayoría (Dr. Gallego) fue acompañado por el Dr. Lozano.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: