(S/2) BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHIAPPE, SEBASTIAN FERNANDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a Sebastián Fernando Chiappe y éste reconvino pidiendo readecuación de cuotas UVA e indemnización por daño moral. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca desestimó íntegramente el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia, imponiendo las costas de alzada al recurrente y regulando honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sebastián Fernando Chiappe (demandado reconviniente).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por incumplimiento de pago de cuotas de un contrato de crédito (crédito personal / crédito UVA); en reconvención, pedido de readecuación de cuotas (cambio de método de cálculo de UVA por REM) y reclamo de indemnización por daño moral y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó íntegramente el recurso de la parte demandada reconviniente, impuso las costas de alzada al recurrente vencido y ordenó la regulación de honorarios de alzada en los términos previstos en el primer voto; en consecuencia se confirmó la decisión de primera instancia que admitió la demanda de cobro y rechazó la reconvención.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En mi opinión la apelación no tiene ninguna chance de prosperar."
"Es que, como es sabido y tal lo que establece el art.377 del CPCC, a cada parte incumbe demostrar la existencia de los hechos que afirmase como fundamento de su pretensión o defensa; lo que vale decir, contrario sensu, que aquello que no se afirmó no puede ser objeto de prueba ni considerado en la sentencia."
"Quiero decir que no es que 'no demostró' desproporción en el sinalagma contractual, como se lo sostuvo en la sentencia, sino que ni siquiera postuló que existiese tal desbalance, ni afirmó estar en condiciones de beneficiarse con la teoría de la imprevisión..."
(Sobre costas y honorarios) "mi propuesta al Acuerdo es la de desestimar íntegramente el recurso de la parte demandada, imponiéndole las costas en la instancia por aplicación del principio general de la derrota (conf. art.68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los dos votos de Cámara adhieren a la propuesta.
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