Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PETRACCA, MARIELA EVA Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL QUERELLANTE: AFIP - REYES, FLAVIA KARINA
Causa por asociación ilícita fiscal contra múltiples imputados por facturación apócrifa. El Tribunal Oral Federal de Neuquén declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a todos los imputados por aplicación retroactiva de la Ley 27.743 y su Decreto 608/2024, por encontrarse las obligaciones canceladas o prescriptas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Mariana Soledad Querejeta requirió elevación) y la parte querellante (ARCA) actuaron como acusadores/querellantes.
Demandado: Mariela Eva Petracca; Gabriela Romina Petracca; Fernando Bartoli; Marta Silvia Gómez; Rodrigo Horacio Igea; Carlos Martín Figueroa; Guillermo Leonardo Scheuermann; Juan Agustín Carus; Álvaro Ramón Flores Rivas; Jorge Daniel Flores Muñoz; Carlos Alberto Carus; Daniel Orlando Pontet; Héctor Saiz; Juan Antonio Sepúlveda (todos imputados).
Objeto: Comisión del delito de “asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc. c Ley 24.769) por emisión y utilización de facturas apócrifas para evadir impuestos en ejercicios 2006‑2009.
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de la totalidad de los imputados, por aplicación de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 27.743 y el Decreto N° 608/24 (art. 1), así como normas constitucionales y del Código Penal; se consignó que la formación del legajo no afecta el buen nombre y honor de los sobreseídos, sin costas. (Resolución unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “La cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación
- respecto de todos los partícipes así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes ... si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad …”. (cita del Decreto N° 608/2024, art. 1, reproducida en el voto).
2) “El principio de ley penal más benigna consagrado en el Art. 2 del Código Penal ... En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho…”. (voto).
3) “... de las conclusiones que arrojó la ARCA ... surge que hay un universo del perjuicio fiscal que se encuentra cancelado o prescripto ... la acción penal respecto de las deudas determinadas, y dictar el sobreseimiento de los imputados por dichas deudas por haber sido canceladas de manera previa a la sanción de la ley 27.743 (art. 5).” (voto).
4) “... las deudas indeterminadas ... las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos evadidos ... se encuentran prescriptas …” (fs. 5366/5369, citado en el voto).
- La decisión se funda en: (i) aplicación retroactiva de la Ley 27.743 y su Decreto 608/2024 al amparo del principio pro homine y de la ley penal más benigna; (ii) el informe de ARCA y la AFIP que confirmó que las deudas estaban canceladas o prescriptas; (iii) ausencia de oposición de parte querellante y del Ministerio Público Fiscal respecto de la procedencia de la amnistía; (iv) cumplimiento de los requisitos y ausencia de excepciones del art. 4 de la Ley 27.743.
- Votos y disidencia: Decisión unánime; los Dres. Cabral y Silva dictaron el voto principal y el Dr. Bracco adhirió, por lo que no hubo disidencia.
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