Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERA RACINELLO, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA
Acuerdo de reparación integral entre Ministerio Público Fiscal, defensas e imputados por falso ideológico para donar $2.500.000 y $1.000.000 destinados a reparaciones en la Unidad 6 - Rawson. La Jueza de Cámara dejó en reserva la decisión y dispuso que en plazo legal decidirá sobre la homologación del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, en acuerdo con las defensas de los imputados.
Demandado: Imputados Marcelo Alejandro Fera Racinello y Juan Ángel Albrecht Mereles, en autos “FERA RACINELLO, Marcelo Alejandro s/Falsedad ideológica”, FCR 9782/2019/TO1.
Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio de reparación integral conforme al art. 59 inciso 6° del Código Penal, consistente en donaciones para obras de reparación en sectores de alojamiento de la Unidad 6
- Rawson.
Decisión: La Jueza dispuso que en plazo legal decidirá acerca de la homologación del acuerdo; se confeccionó, leyó y rubricó el acta de audiencia. (Decisión en reserva; no hay homologación firme en el acta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Concede la palabra al MPF, expresa la Dra. WHITTY, que han acordado con la Defensa de Marcelo FERA RACINELLO y Juan Ángel ALBRECHT MERELES, arribar a una solución de la causa mediante el instituto de reparación integral del art. 59 inc. 6° del CP; ... Las partes en forma conjunta han considerado que la situación de incertidumbre procesal data del año 2019, resguardando el derecho de todo procesado a recibir una resolución judicial dentro de un plazo razonable, considerando la conclusión mediante una reparación integral, en función del art. 59 inc. 6° del CP, es la mejor resolución al conflicto y en función del art. 22 del CPPF, restaurando la paz social."
"Han pactado una reparación integral del daño, mediante entrega depósito transferencia a la Unidad 6 -Rawson
- del Servicio Penitenciario Federal, FERA RACINELLO por el monto de $2.500.000, y ALBRECHT MERELES por la suma de $1.000.000; los que serán realizados en 3 tres cuotas consecutivas iguales; donaciones que serán destinadas a la compra de materiales para reparaciones en los sectores de alojamiento."
"La Dra. D´ALESSIO dispone que en plazo legal decidirá acerca de la HOMOLOGACIÓN de este acuerdo, disponiendo entonces la confección, lectura y rúbrica del acta, dio por concluida la audiencia, dándose por finalizado el acto..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el acta.
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