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RAS DIANA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber jubilatorio y actualización de categorías. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó regular honorarios de la actora en el 30% de lo regulado y fijó costas en la Alzada conforme lo dispuesto por la ley 27.423 y el CPCCN.

Reajustes varios Pbu Actualizacion remuneraciones Rentas de referencia Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Costas Honorarios 30% Badaro


¿Quién es el actor?

Ras Diana Carolina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial (PBU, actualización de remuneraciones, montos/rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación de normas y topes legales).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formales admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/3/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." 4) "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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